Preguntas frecuentes (FAQs)
Preguntas frecuentes (FAQs)
1.- ¿Qué es un aeropuerto Coordinado?
Es aquel aeropuerto en el que la demanda de operación por parte de las compañías aéreas supera la capacidad de las infraestructuras del aeropuerto para satisfacerla, por lo que se hace necesaria la aplicación de procesos que determinen la prioridad en la autorización de los vuelos. El Coordinador de Franjas Horarias es la figura responsable de ejercer esa labor, aplicando la normativa en vigor y las prácticas recomendadas por la industria.
2.- ¿Es necesaria la solicitud de una franja horaria para operar en cualquier aeropuerto de España, o sólo en aquellos designados como Coordinados?
Disponer de una franja horaria autorizada es necesario y obligatorio solamente en los aeropuertos declarados como Coordinados. En los aeropuertos declarados con Horarios Facilitados se sustituye el concepto franja horaria por el de Horario Recomendado u Horario Facilitado, siendo también necesaria su solicitud. En los aeropuertos declarados como No Coordinados se requiere únicamente la comunicación de las intenciones de operación por parte del operador hacia el aeropuerto y los concesionarios del servicio de asistencia en tierra.
3.- ¿Con qué antelación debo solicitar una franja horaria?
En principio, tan pronto como el operador pueda confirmar al Coordinador los detalles del vuelo en cuanto a su fecha de operación, horario, aeronave a utilizar, etc. No obstante, resulta muy conveniente conocer en detalle los periodos concretos que la industria establece para cada temporada y que se refieren a los procesos de solicitud y asignación iniciales. Puede llegar a ser clave para incrementar las opciones de éxito en la obtención de la franja horaria solicitada.
4.- ¿Qué plazo tengo para modificar una franja horaria?
Desde el momento en que una compañía tiene una franja horaria asignada, puede solicitar cambiarla tantas veces como estime necesario. Debe solicitar siempre sus cambios al Coordinador de Franjas Horarias (AECFA), teniendo como tiempo límite, de forma genérica, hasta el cierre de sus oficinas en el último día laborable anterior a la fecha de operación (para las excepciones a esta norma ver la página 3 del documento Información para la solicitud de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que puede encontrarse en la sección de Normativa).
5.- ¿Qué horario durante la operación se debe corresponder con el de la franja horaria autorizada?
El horario de la franja horaria coincide con la hora de puesta y retirada de calzos en la posición de estacionamiento de la aeronave, no con su hora de despegue y aterrizaje. Es labor de la compañía aérea tener en cuenta los tiempos de carreteo de sus aeronaves desde la pista a la plataforma de estacionamiento (y viceversa) a la hora de solicitar la franja horaria más adecuada a sus necesidades de operación, tanto a la llegada como a la salida del aeropuerto.
6.- ¿Es el Coordinador de Franjas Horarias quien determina la capacidad de los aeropuertos?
No. El Coordinador de Franjas Horarias es responsable de distribuir, de la manera más eficiente posible, la capacidad que ja sido declarada por la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo a los análisis detallados de capacidad que han sido efectuados por el gestor aeroportuario en colaboración con los proveedores de servicios de navegación aérea implicados.
7.- ¿Se coordinan igual todos los aeropuertos?
Sí, en cuanto a los procedimientos y prioridades aplicados, aunque pueden existir pequeñas diferencias dependiendo de las características de cada aeropuerto: tipo de tráfico, estacionalidad, etc. Por otro lado, dependiendo de la capacidad aeroportuaria declarada para cada aeropuerto, pueden no existir restricciones de Terminal (o ser éstas muy variadas), no existir alguna de las restricciones de Pista, coordinarse por el método de hora fija o hora flotante, etc.
8.- ¿Cómo se definen en España las restricciones 'por slot'?
La Capacidad de Pista ‘por slot’ es la restricción de menor amplitud temporal que se aplica en la coordinación de las programaciones. En el caso de los aeropuertos españoles, esta restricción se corresponde con el “número de operaciones cada 10 minutos”. Los intervalos de 10 minutos considerados para el cálculo son siempre, para cada hora del día, los que se encuentran comprendidos entre los minutos múltiplos de 10, esto es, entre la hora en punto y el minuto 10, entre el minuto 10 y el 20, entre el 20 y el 30, etc….. hasta llegar al intervalo comprendido entre el minuto 50 y la siguiente hora en punto.
Sólo se admite la coordinación de franjas horarias en horarios con minutos múltiplos de 5 y 10 (por ejemplo, a las 09:10 ó 09:15), pero nunca en valores intermedios (por ejemplo, 09:13). A los efectos de validación de las restricciones, se contabilizan como dentro del mismo ‘slot’ todas los vuelos coordinados dentro de la misma decena (por ejemplo, 09:10 y 09:15), pero, sin embargo, se consideran vuelos coordinados en un 'slot' diferente aquellos cuyo horario implica cambio en la decena (por ejemplo, 09:15 y 09:20)
9.- ¿Cuánto cuesta el servicio de coordinación de franjas horarias al gestor aeroportuario y a las compañías aéreas?
El coste del servicio es de 0,85€ por franja horaria asignada y de 0,43€ por horario facilitado (a abonar tanto por el gestor aeroportuario correspondiente como por el operador aéreo en cuestión). La facturación del servicio se realiza con periodicidd mensual sobre aquellas franjas horarias autorizadas u horarios facilitados al término de cada mes natural.
2.- ¿Es necesaria la solicitud de una franja horaria para operar en cualquier aeropuerto de España, o sólo en aquellos designados como Coordinados?
AECFA presta el servicio de coordinación y facilitación de franjas horarias en aquellos aeropuertos españoles que hayan sido designados Coordinados o con Horarios Facilitados y, por tanto, que requieran de dicho servicio.
Publicado el 7 octubre 2010 a las 12:15 h