Seguimiento de franjas horarias
Proceso de seguimiento de franjas horarias
En aeropuertos clasificados como Coordinados, la actividad de seguimiento de franjas horarias es un proceso continuo definido para garantizar que la escasa capacidad disponible es utilizada de modo eficiente, manteniendo un nivel adecuado de calidad de servicio y contribuyendo a la optimización de los procesos de coordinación de franjas horarias.
De acuerdo al Reglamento (CEE) No 95/93 modificado, el Coordinador de Franjas Horarias debe supervisar que las operaciones de las compañías aéreas se realizan de acuerdo a las franjas horarias autorizadas. Estas comprobaciones se llevan a cabo en colaboración con el gestor aeroportuario y con las autoridades de control del tráfico aéreo e incluyen el momento de la operación y otros parámetros relevantes del aeropuerto en cuestión.
La principal tarea de la actividad de seguimiento de franjas horarias es la de identificar aquellos posibles problemas con relación al uso de dichas franjas horarias (malos usos) y buscar su solución antes de la operación, siempre que ello sea posible, o tan pronto como lo sea después de la operación. En este último caso, es muy importante poder discriminar entre el abuso intencionado y las desviaciones habituales en la operación.
Los principales malos usos con relación a las franjas horarias autorizadas (incumplimientos de franjas horarias) son:
- Vuelos operados sin franja horaria autorizada (OnP)
- Vuelos con franja horaria autorizada y no operados (PnO)
- Vuelos operados en condiciones diferentes a las autorizadas: horario, tipo de aeronave, tipo de servicio, etc. (Dif)
- Series de vuelos canceladas con posterioridad a las fechas límites establecidas
En todos los casos, los análisis efectuados tienen en cuenta la reiteración, la intencionalidad en el mal uso de las franjas horarias y el posible perjuicio al aeropuerto y a otros operadores aéreos. En el caso de los vuelos operados en condiciones diferentes a las autorizadas, además, es importante considerar la magnitud de la desviación.
Es importante que cualquier actuación necesaria en el proceso de seguimiento de franjas horarias se efectúe en el momento apropiado, manteniendo un diálogo continuo con la compañía aérea involucrada tan pronto como el posible mal uso se haya identificado y concediendo a la compañía la oportunidad de corregir tal comportamiento.
Al término de cada temporada de coordinación, o próximo a su conclusión (caso de las Temporadas de Verano), aquellos malos usos que hayan sido identificados y no puedan ser justificados, como resultado del seguimiento de franjas horarias efectuado, serán tenidos en cuenta a la hora de calcular los derechos históricos de la compañía para la temporada equivalente siguiente.
Las siguientes razones podrían ser consideradas como razones justificativas de la no adecuada utilización de una franja horaria autorizada, por tratarse de causas imprevistas, inevitables y fuera del control de la compañía:
- Paralización de un tipo de aeronave por razones de seguridad por parte del fabricante o de la autoridad competente
- Cierre total o parcial de espacio aéreo o aeropuerto.
- Alteraciones graves a las operaciones en un aeropuerto durante un periodo sustancial de la temporada en cuestión.
- Interrupciones en la prestación del servicio como consecuencia de acciones desarrolladas con ese propósito y que hacen inviable la operación (como por ejemplo, los casos de huelgas declaradas o de retirada de derechos de tráfico por razones políticas o de seguridad).
Todos los procedimientos relativos al seguimiento de franjas horarias se efectúan de acuerdo a la reglamentación vigente -Reglamento (CEE) No 95/93 modificado- y a las recomendaciones prácticas de la industria (IATA Worldwide Slot Guidelines y EUACA Recommended Practices) y se rigen por los principios básicos de neutralidad, transparencia y no discriminación.
Publicado el 7 octubre 2010 a las 12:18 h