Coordinación de franjas horarias
Proceso de coordinación de franjas horarias
Principios básicos y fases del proceso
Los principios básicos sobre los que se fundamenta esta actividad y las fases principales que la componen se describen a continuación.
• Derechos Históricos (Regla 80/20 o ‘use-it-or-lose-it’)
Artículo 10.2 del Reglamento (CEE) No 95/93
La asignación de una serie de franjas horarias a una compañía aérea para la prestación de un servicio regular o de un servicio no regular programado no le dará derecho a la misma serie de franjas horarias en el siguiente periodo de programación equivalente, a menos que la compañía aérea pueda demostrar, a satisfacción del Coordinador, que la ha utilizado, según lo autorizado por éste, como mínimo el 80% del tiempo durante el periodo de programación para el que ha sido asignada.
Aproximadamente con seis meses de antelación al inicio de cada temporada de programación (Verano o Invierno), se efectúa el cálculo de los derechos históricos reconocidos y rechazados para cada compañía aérea, basándose en aquellos incumplimientos de franjas horarias y cancelaciones de franjas horarias posteriores a la fecha de inicio de aplicación de la Regla 80/20 que hayan tenido lugar durante la temporada equivalente anterior. Los derechos históricos reconocidos y/o rechazados son comunicados a cada compañía aérea (mensajes SHL), las cuales disponen de un periodo de tiempo aproximado de tres semanas para efectuar sus reclamaciones con relación a los mismos.
• Solicitud Inicial
Seguidamente al reconocimiento de derechos históricos anterior, y durante un plazo aproximado de cuatro semanas, las compañías aéreas pueden iniciar la solicitud de franjas horarias correspondiente a la temporada y consistente en la confirmación de dichos derechos históricos, la modificación de los mismos y la incorporación de vuelos nuevos. Las fechas de inicio (apertura de buzón) y fin (cierre de buzón) de este periodo se establecen anualmente por la industria y son informadas por el Coordinador.
• Coordinación Inicial
Tras la recepción de las solicitudes iniciales, y de acuerdo a los parámetros de capacidad aeroportuaria que hayan sido declarados para la temporada en cuestión, el Coordinador realiza la asignación inicial de franjas horarias (Coordinación Inicial) aplicando los criterios recogidos en la normativa legal existente y teniendo en cuenta las recomendaciones de la industria.
Al término de la Coordinación Inicial, el Coordinador comunica a todas las compañías aéreas el resultado de la misma (mensajes SAL). Cuando resulta imposible atender una solicitud de franja horaria, informará de los motivos a la compañía aérea solicitante y le indicará la franja horaria alternativa más próxima, caso de existir. Esta comunicación se produce con aproximadamente dos semanas de antelación al inicio de la Conferencia de Programación de IATA.
• Conferencia de Programación de IATA
Las Conferencias de Programación IATA (en junio para la Temporada de Invierno y en noviembre para la de Verano siguiente) se celebran unos días después de la distribución de los mensajes SAL. A estas conferencias asisten mayoritariamente los Coordinadores de Franjas Horarias y compañías aéreas de todo el mundo y, durante sus tres/cuatro días de duración, las programaciones de las compañías se confirman y ajustan a través de reuniones bilaterales Coordinador-Compañía Aérea, en las que se analizan las posibilidades de mejora de aquellas programaciones autorizadas de modo diferente al solicitado.
Puesto que las modificaciones de programación en un aeropuerto pueden afectar a otros, la Conferencia proporciona un foro adecuado donde el conjunto de cambios puedan ser procesados rápida y eficientemente.
• Coordinación post-Conferencia
Con posterioridad a la celebración de la Conferencia de Programación de IATA, el Coordinador continúa ajustando con las compañías aéreas sus programaciones de vuelos, teniendo en cuenta la capacidad disponible en todo momento y que haya podido originarse por las cancelaciones y modificaciones de franjas horarias recibidas. Esta gestión de la capacidad disponible se efectúa a través de la revisión constante de la Lista de Solicitudes Pendientes (Pending List), que reúne todas aquellas solicitudes de franjas horarias que no hayan sido autorizadas como fueron solicitadas.
En este periodo, destacan las siguientes fechas de referencia.
Fecha Límite de Devolución de Franjas Horarias o de Slots (Slot Return Deadline): la devolución o cancelación de franjas horarias que las compañías aéreas no tienen previsto utilizar debe realizarse con anterioridad al 15 de enero (Temporada de Verano) y 15 de agosto (Temporada de Invierno).
Fecha de Referencia de Históricos (Historics Baseline Date): las cancelaciones de franjas horarias remitidas con posterioridad al 31 de enero (Temporada de Verano) y 31 de agosto (Temporada de Invierno) contabilizarán para la aplicación de la Regla 80/20 como franjas horarias no utilizadas. Además, las devoluciones posteriores a esta fecha están sujetas a la posibilidad de sanciones económicas en aplicación de la Ley de Seguridad Aérea 21/2003.
TEMPORADA DE VERANO
TEMPORADA DE INVIERNO
Publicado el 7 octubre 2010 a las 12:14 h