Coordinación de franjas horarias
Movilidad de franjas horarias
Una compañía aérea puede modificar la ruta o tipo de servicio de aquellas franjas horarias que le hayan sido asignadas.
Asimismo, las franjas horarias pueden intercambiarse libremente entre compañías aéreas (swaps), siempre y cuando las franjas horarias resultantes del intercambio vayan a ser operadas.
La transferencia de franjas horarias de una compañía aérea a otra solamente puede autorizarse en los siguientes supuestos:
- entre empresas matrices y filiales, y entre filiales de la misma empresa matriz,
- como parte de la adquisición del control del capital de una compañía aérea,
- en el caso de una adquisición total o parcial, cuando las franjas horarias estén directamente relacionados con la compañía aérea adquirida.
Las transacciones anteriores (intercambios y transferencias) pueden tener limitaciones adicionales en el caso de que intervengan solicitudes asignadas con la prioridad de Nuevo Entrante. Para más información sobre estas restricciones, consúltese el Artículo 8bis.3 del Reglamento (CEE) No 95/93 modificado.
Publicado el 7 octubre 2010 a las 12:15 h