Seguimiento de franjas horarias
Sanciones
Aquellos comportamientos que se identifiquen como incumplimientos de las franjas horarias autorizadas o que sean contrarios a la normativa en vigor en esta materia, podrán dar origen a la aplicación de distintas medidas correctoras o sancionadoras.
Estas medidas penalizadoras o sancionadoras, en los casos de incumplimiento de la normativa sobre franjas horarias, pueden ser de tres tipos: de coordinación de franjas horarias, operativas o administrativas.
Medidas de coordinación de franjas horarias
Son aquellas medidas correctoras o sancionadoras adoptadas por el Coordinador de Franjas Horarias en el ámbito de sus actuaciones. Entre estas medidas se encuentran las siguientes:
- Pérdida de derecho histórico de la serie de franjas horarias para la temporada equivalente siguiente (Artículo 10.2 del Reglamento (CEE) No 95/93 modificado).
- Retirada de la serie de franjas horarias en cuestión durante la temporada en curso cuando, de forma reiterada e intencionada, sean operadas en condiciones significativamente diferentes de las autorizadas, causando perjuicio al aeropuerto y a otros operadores (Artículo 14.4 del Reglamento (CEE) No 95/93 modificado)
- Retirada de la serie de franjas horarias en cuestión durante la temporada en curso cuando su porcentaje de utilización correcta no pueda superar el 80% del periodo asignado a la serie (Artículo 14.6(a) del Reglamento (CEE) No 95/93 modificado)
- Retirada de la serie de franjas horarias en cuestión durante la temporada en curso cuando no se hayan utilizado las franjas horarias después de haber transcurrido el 20% del periodo asignado a la serie (Artículo 14.6(b) del Reglamento (CEE) No 95/93 modificado)
- En los casos de devoluciones de franjas horarias fuera de las fechas límites establecidas de forma intencionada, pérdida de prioridad de la compañía en los procesos de coordinación de franjas horarias del aeropuerto en cuestión en la temporada equivalente siguiente (IATA WSG Apartado 7.5.4)
Medidas operativas
Son aquellas medidas correctoras o sancionadoras adoptadas por el aeropuerto o por las autoridades de navegación aérea en los casos de incumplimiento de franjas horarias y restringidas al marco de la operación.
En el ámbito aeroportuario, estas medidas pueden incluir la no asignación de medios aeroportuarios hasta el horario autorizado, el estacionamiento en remoto de la aeronave, etc.
En el ámbito de la Navegación Aérea, la medida operativa más característica es la cancelación o suspensión del Plan de Vuelo cuando éste no coincide con la franja horaria autorizada.
Medidas administrativas
Son aquellas medidas sancionadoras de tipo económico impuestas por la autoridad competente (AESA – Agencia Estatal de Seguridad Aérea) por el incumplimiento de las normas establecidas en materia de asignación de franjas horarias. Las causas de sanción y el importe económico por infracción están recogidas en la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 (Artículos 49 y 55), que, para los aeropuertos españoles, da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 14.5 del Reglamento (CEE) No 95/93 modificado.
Publicado el 7 octubre 2010 a las 12:18 h